jueves, 23 de agosto de 2012

Derecho número 7



 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por
 lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca 
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de 
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de 
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y los autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. 


EJ. Cuando se cumplen: 
      _El derecho  a  la educación  se cumple en las escuelas del país que brindan  educación publica. 
       _Cuando los vemos divertirse en los recreos y no ser victimas del maltrato estudiantil.  

EJ. Cuando no se cumplen:
        _Cuando salimos a la calle vemos familias en la calle con hijos que no tienen la posibilidad de poder tener educación en alguna escuela del país.
        _Cuando los padres de los niños permiten la ausencia del niño en las instituciones.   
   

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